La mayoría de las personas en Puerto Rico permanecerán bajo el cierre y las órdenes ejecutivas de toque de queda mientras el Estado trata de contener el nuevo coronavirus COVID-19 para evitar la pérdida de vidas y la sobrecarga del sistema de salud.
El jueves 30 de abril de 2020 la Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced, anunció que ampliaría el periodo de las órdenes de cierre y toque de queda con ciertas modificaciones, proporcionando nuevas excepciones a ciertos servicios, negocios e industrias que reabrirán, siempre que cumplan con estándares especiales de seguridad y salud, requiriendo un Plan de Control de Exposición al COVID-19 en cada lugar de trabajo, y permitiendo que las personas hagan ejercicio al aire libre.
El Departamento de Estado publicó la nueva Orden Ejecutiva No. 2020-038 el viernes 1 de mayo de 2020 aproximadamente a las 6:10 p.m.
La extensión durará aproximadamente tres (3) semanas o catorce (14) días, hasta el 25 de mayo, a menos que se modifique antes de esa fecha en función del monitoreo local de la pandemia.
La orden general prevé que las personas permanezcan bajo toque de queda 24/7. Aquellos que no estén exentos específicamente del cierre / toque de queda pueden salir de sus hogares de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. por razones muy específicas relacionadas con: (a) citas médicas, visitas a hospitales, laboratorios y servicios médicos; (b) la compra de alimentos, medicamentos o productos de farmacia, o necesidades básicas; (c) visitar un establecimiento exento; y (c) proporcionar o recibir un servicio exento bajo esta Orden Ejecutiva.
Esto incluye cuidadores o proporcionar transporte de ancianos, menores, enfermos, discapacitados, dependientes u otras personas vulnerables, que requieren atención médica o profesional; y visitando una institución financiera.
Cierre de establecimientos comerciales y entidades privadas La intención de la Orden Ejecutiva es continuar con las restricciones de bloqueo las 24 horas, los 7 días de la semana, para las operaciones de negocios no esenciales, a excepción de ciertas personas, establecimientos, operaciones, actividades y servicios que se consideran exentos como se resume aquí.
Ejemplos de lugares específicos que aún se requieren para cerrar son: salas de cine, discotecas, salas de conciertos, casinos, gimnasios, bares, parques de atracciones, lugares y eventos de reunión, puertos deportivos, etc.
Órdenes de aislamiento y Cuarentena
Se ordenó a todas las personas respecto de las cuales existe una sospecha razonable de haber estado expuesto a COVID-19, independientemente de si presentan signos o síntomas de contagio, permanecer en cuarentena en su hogar durante un período de 14 días.
Se ordenó un aislamiento social de 14 días, incluida la reclusión u otras restricciones al movimiento, para cualquier persona que haya sido infectada con COVID-19 o para quien haya una sospecha razonable de haberlo infectado.
El proceso de reapertura parcial comienza el lunes 4 de mayo de 2020 con las siguientes exenciones del cierre:
1. Las siguientes actividades físicas al aire libre, con distanciamiento física de al menos seis (6) pies entre individuos, uso de máscaras faciales y gel desinfectante: caminar, trotar, andar en bicicleta, pasear con niños o mascotas entre las 5:00 a.m. y las 3:00 p.m. Los centros o instalaciones provistos para practicar actividades físicas, o reuniones masivas como parques, campos deportivos o pistas, playas, gimnasios, entre otros, permanecerán cerrados al público;
2. Las agencias ejecutivas del Gobierno continuarán trabajando de forma remota, si es posible, siempre que se requiera que no mas de hasta cinco (5) personas dos veces por semana se presenten a sus áreas de trabajo. Los trabajadores esenciales continuarán trabajando;
3. Exenciones de establecimientos comerciales:
A. comida:
(a) Venta de alimentos preparados, solo a través de recogido en auto, ordenes calle o entrega. No se permite la entrada de los clientes en el establecimiento;
(b) venta de alimentos al por menor o al por mayor, negocios relacionados con la distribución de alimentos, agricultura, huertos caseros, bebidas, alimentos para animales, incluidos los procesadores y preparadores de alimentos, y la distribución de alimentos y bebidas;
(c) supermercados y mercados, incluidas las empresas con una sección de comida pueden permanecer abierto al público de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Sin embargo, sus servicios de entrega pueden continuar operando hasta las 10:00 p.m. Los supermercados y las tiendas de comestibles estarán cerrados al público los domingos, pero pueden permanecer abiertos para limpiar, desinfectar o reponer bienes y mercancías;
(d) Nuevo: los quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y verduras) que estaban abiertos al negocio antes del 15 de marzo de 2020 ahora pueden abrir (sin limitaciones de horas y días publicados) siempre que implementen medidas de seguridad (por ejemplo: máscaras, guantes, y desinfectantes, entre otros);
(1) fabricación y venta de dispositivos médicos;
(2) biotecnología, incluida la biotecnología agrícola;
(3) fabricación de suministros para hospitales;
(4) laboratorios clínicos;
(5) dispensarios de cannabis medicinal, instalaciones de cultivo y procesamiento;
(6) las farmacias ahora pueden abrir normalmente «de lunes a domingo»;
(7) Nuevo: los médicos de cuido o atención primaria, y especialistas, incluidos los procedimientos médicos electivos y de salud mental, deben seguir utilizando la telemedicina, pero pueden ver a los pacientes y realizar los procedimientos con cita previa y de acuerdo con todas las pautas de seguridad, incluidas las publicadas por el Departamento de Salud. Para procedimientos en hospitales, debe certificar la adopción de protocolos por parte de la comunidad médica y el Departamento de Salud, incluida la sugerencia de realizar la prueba COVID-19. Los procedimientos estéticos no deben llevarse a cabo;
(8) Nuevo: los consultorios dentales ahora pueden operar de acuerdo con las pautas de la ADA y la Junta Dental y otras pautas generales de seguridad de COVID-19;
(9) Nuevo: oficinas de optómetras, ahora pueden operar de acuerdo con las pautas generales de seguridad;
La producción, refinación, distribución, ventas mayoristas y minoristas de gasolina, diesel, combustible para aviones, combustible de aviación, propano, butano, gas natural, queroseno, combustibles intermedios, mezclas, entre otros, ahora pueden abrir normalmente «de lunes a domingo»;
(1) Bancos y cooperativas de crédito que brindan servicios de depósito, retiros y recibos de pagos;
(2) los bancos hipotecarios, las compañías o entidades de crédito pueden realizar préstamos y cierres con cita previa y una (1) persona a la vez, siempre que los documentos preliminares se intercambien electrónicamente; y
(3) casas de empeño pero solo para ejecutar un acuerdo para prestar o recibir pagos por deudas; se les prohíbe expresamente vender bienes o servicios;
I. Nuevo:La lavandería y las lavanderías de autoservicio («laundry» y «laundromat») podrán operar de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 a.m., con cita previa, por correo electrónico o por teléfono, para coordinar la entrega y recogida, no pueden abrir al público, excepto que pueden tomar un cliente a la vez en el establecimiento usando máscaras y otras medidas de seguridad, y tener un máximo de tres (3) empleados, y de acuerdo con las directivas del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos;
(1) fabricación, ventas y servicios relacionados con la industria aeroespacial; y
(2) bienes y servicios relacionados con cualquier agencia federal, incluido el Departamento de Defensa; y (3) cadena de suministro de bienes y servicios bajo la Sec. 5 (establecimientos comerciales exentos) y la Sec. 6 (servicios exentos) de esta Orden Ejecutiva.
B. asistencia en carretera en caso de emergencia;
C. entrega y reenvío de paquetes y correo observando aspectos de seguridad, higiene, distancia social;
D. servicios funerarios, incluyendo cremaciones y entierros, pero sin la estela abierta al público;
E. instalación, reparación, reemplazo, mantenimiento y renovación de infraestructura crítica de telecomunicaciones, incluidas sus instalaciones y: `
(1) reparación, entrega, servicio, sustitución de teléfonos móviles, tabletas, cajas de televisión por cable y equipos similares, antenas, necesarios para que los consumidores utilicen dicha infraestructura crítica siempre que el servicio de dichos equipos se realice en lugares designados y aprobados por empresas autorizadas solo como coordinado con la Oficina de Telecomunicaciones, cualquier otro establecimiento de servicio debe permanecer cerrado;
(2) venta, servicio, instalación y mantenimiento de equipos de producción de energía solar o alternativa.
(3) reparación y mantenimiento de carreteras y autopistas;
(4) reparación y mantenimiento de infraestructura privada; y
(5) ventas, servicio y mantenimiento de infraestructura y equipo para la temporada de huracanes.
G. Servicios relacionados con cualquier agencia federal, incluido el DOD;
H. Exportación de artículos no esenciales en inventario;
I. motores;
J. Puertos y aeropuertos;
K. Procesamiento de transacciones electrónicas;
L. Nuevo: ventas por teléfono e Internet para las cuales los almacenes pueden operar para recoger a un cliente a la vez o entregarlo en la acera;
M. Suministro y distribución de artículos para empresas exentas;
N. Servicios de logística y transporte tales como agentes y agentes de aduanas, consolidadores de carga, almacenes y centros de distribución y para la distribución de detergentes, productos curativos y productos relacionados con la higiene y la limpieza;
O. Tecnología de fabricación, de electrodomésticos y artículos electrónicos, incluida la tinta para impresoras; prevención de incendios, incluidas sus ventas, diseño e instalación;
P. Armerías para el sector de seguridad;
Q. Nuevo: reparación y mantenimiento de aires acondicionados;
R. Nuevo: taxis y servicios de transporte público que entregan bienes de acuerdo con las regulaciones de NTSP;
S. Nuevo: centros de datos;
T. Centros de llamadas;
U. Nuevo: notarios públicos;
V. Nuevo: abogados y contadores, y otros servicios profesionales similares, en la medida en que los servicios remotos no se pueden proporcionar de forma remota, con cita previa, observando el distanciamiento social y un cliente a la vez.
W. Nuevo: Universidades que ofrecen aprendizaje de forma remota, con sus locales cerrados al público. Profesorado, administrador, informática, telecomunicaciones.
(1) Use máscaras o prendas de vestir similares (por ejemplo, bufandas) que cubran el área alrededor de la boca y la nariz. Los empleados ahora también deben usar tales máscaras;
(2) Mantener al menos 6 pies de distancia de cualquier otra persona; y
(3) Solo un miembro de un hogar podrá ingresar a un establecimiento a la vez (excepto al ayudar a otros con una discapacidad física o de salud).
A. Nuevo: personas que brindan asistencia, atención, alimentos, transporte a personas, incluidos ancianos, menores, dependientes, discapacitados o vulnerables, que requieren atención profesional o médica, siempre que se utilicen medidas de seguridad contra el contagio;
B. empleados de agencias de seguridad públicas y privadas;
C. profesionales de la salud, incluidos trabajadores de salud mental, hospitales, farmacias, plantas farmacéuticas, biociencias y centros de salud;
D. la cadena de suministro de distribución de alimentos, incluidos los suministros agrícolas, incluidos aquellos que trabajan en puestos de productos frescos establecidos antes del 15 de marzo de 2020, puede llevar a un cliente a la vez;
E. trabajadores en servicios públicos e infraestructura crítica;
F. proveedores de servicios exentos de la orden de cierre mientras están comprometidos o de servicio;
G. trabajadores en call centers;
H. trabajadores en puertos marítimos y aeropuertos;
I. prensa y otros medios;
J. los que se ocupan de emergencias y problemas relacionados con la salud;
K. empleados del gobierno yendo y viniendo a trabajar;
L. policía municipal;
N. Guardabosques del Departamento de Recursos Naturales;
O. Agentes de rentas internas del Departamento del Tesoro;
P. Representantes legales de ciudadanos acusados de delitos con una audiencia en la corte; reducción de fianzas y procedimientos de hábeas corpus;
P. Nuevo: Representantes legales en procesos civiles con audiencias judiciales;
R. Nuevo: notarios públicos autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico;
S. Individuos con autismo para realizar excursiones terapéuticas cerca de sus hogares mientras están acompañados por una persona.
T. Inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO);
U. Nuevo: Trabajadores esenciales de la Comisión Electoral (CEE);
V. Nuevo: investigadores de laboratorios universitarios;
W. Nuevo: trabajadores de peaje y cabinas de peaje;
X. El resto de la población solo puede ir a un establecimiento o lugar comercial exento o requerir servicios exentos cuando sea necesario. En ausencia de una emergencia, deben quedarse en casa;
Y. Nuevo:el 4 y el 13 de mayo de 2020, de 5:00 a.m. a 2:00 p.m., los empleadores pueden tener hasta cinco (5) empleados en sus oficinas para procesar la nómina; y
Z. Nuevo:el martes 5 de mayo de 2020 de 5:00 a.m. a 2:00 p.m., para fomentar el trabajo remoto, los empleados pueden visitar las instalaciones de los empleadores para recolectar equipos y materiales, y entregarlos.
Cada empleador tiene que completar y presentar un formulario oficial de autocertificación de cumplimiento al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
La Orden Ejecutiva No. 2020-038 contiene una declaración de política pública que recuerda a los empleadores y empleados las prohibiciones y protecciones contra el despido, la disciplina o cualquier forma de discriminación contra un empleado debido al ejercicio de los derechos en virtud de las leyes laborales y laborales, incluidas las recientes Familias Primero La Ley de Respuesta al Coronavirus, y la Ley de Puerto Rico No. 37 de 2020, cualquier licencia, para llenar una queja, testificar en un procedimiento relacionado o tratar de testificar.
Otra parte de la Orden Ejecutiva No. 2020-038 establece que los empleadores deben tratar de proteger a los empleados que pueden ser más vulnerables «a contratar COVID-19», teniendo esto en cuenta cuando retire a los empleados de regreso al trabajo. Una lectura literal solo requiere una determinación del riesgo de contagio, no del posible resultado del contagio. No está claro si la intención era sugerir a los empleadores que encuestaran a los empleados para que se autoidentifiquen si un empleado es más vulnerable o si el empleador debe realizar más evaluaciones de riesgos en el área de trabajo específica del empleado en el lugar de empleo.
Se recuerda a los empleadores sobre limitar el número de empleados en áreas comunes, usar máscaras, distanciamiento social y proceder con precaución, por ejemplo, con las cafeterías, comedores, terrazas, entre otros.
Se desaconseja la navegación recreativa y otras actividades marítimas. Las excepciones son los pescadores comerciales, los residentes de embarcaciones y aquellos permitidos por las regulaciones federales. La policía puede patrullar las aguas de Puerto Rico para desalentar el tránsito recreativo y los alcaldes están autorizados a rechazar el aterrizaje de pasajeros de cualquier embarcación marítima.
Esta comunicación está destinada, simplemente, como otra herramienta para mantener informada a la comunidad empresarial, a nuestros clientes y amigos sobre los desarrollos legales.