Covid-19

La mayoría de las personas en Puerto Rico permanecerán bajo el cierre y las órdenes ejecutivas de toque de queda mientras el Estado trata de contener el nuevo coronavirus COVID-19 para evitar la pérdida de vidas y la sobrecarga del sistema de salud.


El jueves 30 de abril de 2020 la Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced, anunció que ampliaría el periodo de las órdenes de cierre y toque de queda con ciertas modificaciones, proporcionando nuevas excepciones a ciertos servicios, negocios e industrias que reabrirán, siempre que cumplan con estándares especiales de seguridad y salud, requiriendo un Plan de Control de Exposición al COVID-19 en cada lugar de trabajo, y permitiendo que las personas hagan ejercicio al aire libre.

El Departamento de Estado publicó la nueva Orden Ejecutiva No. 2020-038 el viernes 1 de mayo de 2020 aproximadamente a las 6:10 p.m.

La extensión durará aproximadamente tres (3) semanas o catorce (14) días, hasta el 25 de mayo, a menos que se modifique antes de esa fecha en función del monitoreo local de la pandemia.

La orden general prevé que las personas permanezcan bajo toque de queda 24/7. Aquellos que no estén exentos específicamente del cierre / toque de queda pueden salir de sus hogares de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. por razones muy específicas relacionadas con: (a) citas médicas, visitas a hospitales, laboratorios y servicios médicos; (b) la compra de alimentos, medicamentos o productos de farmacia, o necesidades básicas; (c) visitar un establecimiento exento; y (c) proporcionar o recibir un servicio exento bajo esta Orden Ejecutiva.


Esto incluye cuidadores o proporcionar transporte de ancianos, menores, enfermos, discapacitados, dependientes u otras personas vulnerables, que requieren atención médica o profesional; y visitando una institución financiera.


Cierre de establecimientos comerciales y entidades privadas La intención de la Orden Ejecutiva es continuar con las restricciones de bloqueo las 24 horas, los 7 días de la semana, para las operaciones de negocios no esenciales, a excepción de ciertas personas, establecimientos, operaciones, actividades y servicios que se consideran exentos como se resume aquí.


Ejemplos de lugares específicos que aún se requieren para cerrar son: salas de cine, discotecas, salas de conciertos, casinos, gimnasios, bares, parques de atracciones, lugares y eventos de reunión, puertos deportivos, etc.

 

Órdenes de aislamiento y Cuarentena


Se ordenó a todas las personas respecto de las cuales existe una sospecha razonable de haber estado expuesto a COVID-19, independientemente de si presentan signos o síntomas de contagio, permanecer en cuarentena en su hogar durante un período de 14 días.


Se ordenó un aislamiento social de 14 días, incluida la reclusión u otras restricciones al movimiento, para cualquier persona que haya sido infectada con COVID-19 o para quien haya una sospecha razonable de haberlo infectado.


El proceso de reapertura parcial comienza el lunes 4 de mayo de 2020 con las siguientes exenciones del cierre:


1. Las siguientes actividades físicas al aire libre, con distanciamiento física de al menos seis (6) pies entre individuos, uso de máscaras faciales y gel desinfectante: caminar, trotar, andar en bicicleta, pasear con niños o mascotas entre las 5:00 a.m. y las 3:00 p.m. Los centros o instalaciones provistos para practicar actividades físicas, o reuniones masivas como parques, campos deportivos o pistas, playas, gimnasios, entre otros, permanecerán cerrados al público;


2. Las agencias ejecutivas del Gobierno continuarán trabajando de forma remota, si es posible, siempre que se requiera que no mas de hasta cinco (5) personas dos veces por semana se presenten a sus áreas de trabajo. Los trabajadores esenciales continuarán trabajando;


3. Exenciones de establecimientos comerciales:

A. comida:


(a) Venta de alimentos preparados, solo a través de recogido en auto, ordenes calle o entrega. No se permite la entrada de los clientes en el establecimiento;


(b) venta de alimentos al por menor o al por mayor, negocios relacionados con la distribución de alimentos, agricultura, huertos caseros, bebidas, alimentos para animales, incluidos los procesadores y preparadores de alimentos, y la distribución de alimentos y bebidas;

(c) supermercados y mercados, incluidas las empresas con una sección de comida pueden permanecer abierto al público de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Sin embargo, sus servicios de entrega pueden continuar operando hasta las 10:00 p.m. Los supermercados y las tiendas de comestibles estarán cerrados al público los domingos, pero pueden permanecer abiertos para limpiar, desinfectar o reponer bienes y mercancías;


(d) Nuevo: los quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y verduras) que estaban abiertos al negocio antes del 15 de marzo de 2020 ahora pueden abrir (sin limitaciones de horas y días publicados) siempre que implementen medidas de seguridad (por ejemplo: máscaras, guantes, y desinfectantes, entre otros);

B. Medicamentos, equipo médico u otros artículos, y farmacias, incluidos los servicios de producción, venta y prestación relacionados con medicamentos, atención médica u otros artículos relacionados con servicios médicos, y aquellos dentro de la cadena de distribución de los mismos:
(1) fabricación y venta de dispositivos médicos;
(2) biotecnología, incluida la biotecnología agrícola;
(3) fabricación de suministros para hospitales;
(4) laboratorios clínicos;
(5) dispensarios de cannabis medicinal, instalaciones de cultivo y procesamiento;
(6) las farmacias ahora pueden abrir normalmente «de lunes a domingo»;
(7) Nuevo: los médicos de cuido o atención primaria, y especialistas, incluidos los procedimientos médicos electivos y de salud mental, deben seguir utilizando la telemedicina, pero pueden ver a los pacientes y realizar los procedimientos con cita previa y de acuerdo con todas las pautas de seguridad, incluidas las publicadas por el Departamento de Salud. Para procedimientos en hospitales, debe certificar la adopción de protocolos por parte de la comunidad médica y el Departamento de Salud, incluida la sugerencia de realizar la prueba COVID-19. Los procedimientos estéticos no deben llevarse a cabo;
(8) Nuevo: los consultorios dentales ahora pueden operar de acuerdo con las pautas de la ADA y la Junta Dental y otras pautas generales de seguridad de COVID-19;
(9) Nuevo: oficinas de optómetras, ahora pueden operar de acuerdo con las pautas generales de seguridad;
C. Gasolineras y sus canales de distribución.
La producción, refinación, distribución, ventas mayoristas y minoristas de gasolina, diesel, combustible para aviones, combustible de aviación, propano, butano, gas natural, queroseno, combustibles intermedios, mezclas, entre otros, ahora pueden abrir normalmente «de lunes a domingo»;
D. Instituciones financieras
(1) Bancos y cooperativas de crédito que brindan servicios de depósito, retiros y recibos de pagos;
(2) los bancos hipotecarios, las compañías o entidades de crédito pueden realizar préstamos y cierres con cita previa y una (1) persona a la vez, siempre que los documentos preliminares se intercambien electrónicamente; y
(3) casas de empeño pero solo para ejecutar un acuerdo para prestar o recibir pagos por deudas; se les prohíbe expresamente vender bienes o servicios;
E. Grupos u organizaciones que brindan servicios para satisfacer las necesidades básicas de las personas vulnerables, como refugios para personas sin hogar, bancos de alimentos, refugios para víctimas, viviendas temporales, refugios para animales, entre otros.
F. Los talleres de autos, tiendas de repuestos  y reparaciones pueden realizar reparaciones y vender repuestos de vehículos, técnicos, reparaciones y ventas de llantas, los distribuidores de partes pueden operar los lunes y viernes entre las 9 a.m. y las 5 p.m. con cita previa, con máscaras y otras medidas de seguridad, y tomando un cliente en un tiempo en el establecimiento y de lo contrario no recibir público;
G. Nuevo: Las ferreterías podrán operar de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y con cita previa por correo electrónico o teléfono, no pueden abrirse al público, excepto que pueden tomar un cliente a la vez en el establecimiento usando máscaras y otras medidas de seguridad;
H. Textiles Empresas textiles, siempre y cuando cumplan con los protocolos y las regulaciones establecidas por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico («PROSHA») para proteger a los empleados de la infección de COVID-19, que fabrican: uniformes, zapatos, componentes / el equipo para el Departamento de Defensa puede operar abierto; y equipo de protección personal (p. ej., mascarillas, cubiertas para la cabeza, batas, guantes y otros equipos de protección utilizados como protección de la salud).
I. Nuevo:La lavandería y las lavanderías de autoservicio («laundry» y «laundromat») podrán operar de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 a.m., con cita previa, por correo electrónico o por teléfono, para coordinar la entrega y recogida, no pueden abrir al público, excepto que pueden tomar un cliente a la vez en el establecimiento usando máscaras y otras medidas de seguridad, y tener un máximo de tres (3) empleados, y de acuerdo con las directivas del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos;
J. Nuevo: los centros de inspección de vehículos podrán operar de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 a.m., con cita previa, por correo electrónico o por teléfono, no pueden abrir al público, excepto que pueden llevar a un cliente a un tiempo en el establecimiento usando máscaras y otras medidas de seguridad, y de acuerdo con las directivas del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos;
K. La agricultura ornamental podrá operar de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 a.m., con cita previa, por correo electrónico o por teléfono, para coordinar la entrega y recogida, no puede abrir al público, excepto que puede tomar un cliente a la vez en el establecimiento usando máscaras y otras medidas de seguridad, y de acuerdo con las directivas del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos;
L. Agencias de seguridad y empresas de seguridad privada.
M. Seguridad nacional
(1) fabricación, ventas y servicios relacionados con la industria aeroespacial; y
(2) bienes y servicios relacionados con cualquier agencia federal, incluido el Departamento de Defensa; y (3) cadena de suministro de bienes y servicios bajo la Sec. 5 (establecimientos comerciales exentos) y la Sec. 6 (servicios exentos) de esta Orden Ejecutiva.
4. Exenciones del establecimiento de servicio, en casos de emergencia, con cita previa por teléfono o correo electrónico, y el establecimiento no está abierto al público en general:
A. Plomeros, electricistas, reparación, mantenimiento o reemplazo de electrodomésticos, control de plagas y exterminio de insectos, limpieza de piscinas, mantenimiento de elevadores, reparaciones e inspecciones, controles de acceso, para particulares, en residencias, industria del comercio y al público, con guantes y mascarillas;
B. asistencia en carretera en caso de emergencia;
C. entrega y reenvío de paquetes y correo observando aspectos de seguridad, higiene, distancia social;
D. servicios funerarios, incluyendo cremaciones y entierros, pero sin la estela abierta al público;
E. instalación, reparación, reemplazo, mantenimiento y renovación de infraestructura crítica de telecomunicaciones, incluidas sus instalaciones y: `
(1) reparación, entrega, servicio, sustitución de teléfonos móviles, tabletas, cajas de televisión por cable y equipos similares, antenas, necesarios para que los consumidores utilicen dicha infraestructura crítica siempre que el servicio de dichos equipos se realice en lugares designados y aprobados por empresas autorizadas solo como coordinado con la Oficina de Telecomunicaciones, cualquier otro establecimiento de servicio debe permanecer cerrado;
(2) venta, servicio, instalación y mantenimiento de equipos de producción de energía solar o alternativa.
(3) reparación y mantenimiento de carreteras y autopistas;
(4) reparación y mantenimiento de infraestructura privada; y
(5) ventas, servicio y mantenimiento de infraestructura y equipo para la temporada de huracanes.
F. Recolección de basura, reciclaje y mantenimiento y limpieza;
G. Servicios relacionados con cualquier agencia federal, incluido el DOD;
H. Exportación de artículos no esenciales en inventario;
I. motores;
J. Puertos y aeropuertos;
K. Procesamiento de transacciones electrónicas;
L. Nuevo: ventas por teléfono e Internet para las cuales los almacenes pueden operar para recoger a un cliente a la vez o entregarlo en la acera;
M. Suministro y distribución de artículos para empresas exentas;
N. Servicios de logística y transporte tales como agentes y agentes de aduanas, consolidadores de carga, almacenes y centros de distribución y para la distribución de detergentes, productos curativos y productos relacionados con la higiene y la limpieza;
O. Tecnología de fabricación, de electrodomésticos y artículos electrónicos, incluida la tinta para impresoras; prevención de incendios, incluidas sus ventas, diseño e instalación;
P. Armerías para el sector de seguridad;
Q. Nuevo: reparación y mantenimiento de aires acondicionados;
R. Nuevo: taxis y servicios de transporte público que entregan bienes de acuerdo con las regulaciones de NTSP;
S. Nuevo: centros de datos;
T. Centros de llamadas;
U. Nuevo: notarios públicos;
V. Nuevo: abogados y contadores, y otros servicios profesionales similares, en la medida en que los servicios remotos no se pueden proporcionar de forma remota, con cita previa, observando el distanciamiento social y un cliente a la vez.
W. Nuevo: Universidades que ofrecen aprendizaje de forma remota, con sus locales cerrados al público. Profesorado, administrador, informática, telecomunicaciones.
5. Clientes y empleados
La Orden Ejecutiva No. 2020-038 continúa con el requisito de medidas de seguridad que el público debe seguir al visitar cualquiera de los negocios exentos:
(1) Use máscaras o prendas de vestir similares (por ejemplo, bufandas) que cubran el área alrededor de la boca y la nariz. Los empleados ahora también deben usar tales máscaras;
(2) Mantener al menos 6 pies de distancia de cualquier otra persona; y
(3) Solo un miembro de un hogar podrá ingresar a un establecimiento a la vez (excepto al ayudar a otros con una discapacidad física o de salud).
Con el fin de proteger la salud y la seguridad de sus empleados y clientes, las empresas privadas deben exigir a sus clientes que cumplan con estas medidas de seguridad dentro y fuera de las instalaciones y rechazar la entrada a cualquier persona que no use una máscara facial, de boca y nasal. También deben proporcionar estaciones o permitir que las personas se desinfecten las manos mientras permanecen en las instalaciones.
Nuevo: El patrono debe asegurarse de que los empleados deben lavarse las manos antes y después de sus turnos con agua y jabón durante 20 segundos o con gel desinfectante. Los empleados deben lavar sus áreas de trabajo cuando llegan y después de su turno de trabajo.
La Orden Ejecutiva No. 2020-038 todavía recomienda que los supermercados y las farmacias adopten horarios especiales para los clientes mayores que tienen más de 65 años. Además, si es posible, debe ofrecer un servicio preferencial a aquellas personas que trabajan en hospitales, laboratorios clínicos o seguridad pública.
6. Personas excluidas:
A. Nuevo: personas que brindan asistencia, atención, alimentos, transporte a personas, incluidos ancianos, menores, dependientes, discapacitados o vulnerables, que requieren atención profesional o médica, siempre que se utilicen medidas de seguridad contra el contagio;
B. empleados de agencias de seguridad públicas y privadas;
C. profesionales de la salud, incluidos trabajadores de salud mental, hospitales, farmacias, plantas farmacéuticas, biociencias y centros de salud;
D. la cadena de suministro de distribución de alimentos, incluidos los suministros agrícolas, incluidos aquellos que trabajan en puestos de productos frescos establecidos antes del 15 de marzo de 2020, puede llevar a un cliente a la vez;
E. trabajadores en servicios públicos e infraestructura crítica;
F. proveedores de servicios exentos de la orden de cierre mientras están comprometidos o de servicio;
G. trabajadores en call centers;
H. trabajadores en puertos marítimos y aeropuertos;
I. prensa y otros medios;
J. los que se ocupan de emergencias y problemas relacionados con la salud;
K. empleados del gobierno yendo y viniendo a trabajar;
L. policía municipal;
N. Guardabosques del Departamento de Recursos Naturales;
O. Agentes de rentas internas del Departamento del Tesoro;
P. Representantes legales de ciudadanos acusados ​​de delitos con una audiencia en la corte; reducción de fianzas y procedimientos de hábeas corpus;
P. Nuevo: Representantes legales en procesos civiles con audiencias judiciales;
R. Nuevo: notarios públicos autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico;
S. Individuos con autismo para realizar excursiones terapéuticas cerca de sus hogares mientras están acompañados por una persona.
T. Inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO);
U. Nuevo: Trabajadores esenciales de la Comisión Electoral (CEE);
V. Nuevo: investigadores de laboratorios universitarios;
W. Nuevo: trabajadores de peaje y cabinas de peaje;
X. El resto de la población solo puede ir a un establecimiento o lugar comercial exento o requerir servicios exentos cuando sea necesario. En ausencia de una emergencia, deben quedarse en casa;
Y. Nuevo:el 4 y el 13 de mayo de 2020, de 5:00 a.m. a 2:00 p.m., los empleadores pueden tener hasta cinco (5) empleados en sus oficinas para procesar la nómina; y
Z. Nuevo:el martes 5 de mayo de 2020 de 5:00 a.m. a 2:00 p.m., para fomentar el trabajo remoto, los empleados pueden visitar las instalaciones de los empleadores para recolectar equipos y materiales, y entregarlos.
7. Eventos religiosos por medios electrónicos
Los sacerdotes, pastores, reverendos, obispos, imanes, rabinos y / o cualquier otro líder principal de cualquier otra entidad religiosa que no tenga síntomas de COVID-19 pueden, en casos de emergencia o crisis, atender sus deberes ministeriales fuera de sus hogares, cuando no pueden lograrlos de forma remota. También pueden realizar y participar en servicios, eventos masivos u otros eventos, por radio, televisión u otros medios digitales, sin la presencia de sus seguidores, para presentarlos en vivo o grabarlos para su posterior publicación. Hasta diez (10) personas (técnicos de cámara y sonido) sin síntomas, observando distanciamiento social y tomando otras medidas de limpieza y desinfección, pueden ayudar, el clero que trabaja en iglesias, sinagogas, mezquitas y otros templos para grabar y transmitir sus servicios remotos por radio, TV u otros medios.
8. Construcción
Nuevo: Todos los trabajos de construcción que no estaban exentos anteriormente de las órdenes de cierre, incluida la construcción en puertos deportivos para prepararse para huracanes, privados, residenciales y gubernamentales, incluidas las reparaciones y la reconstrucción debido a desastres naturales, pueden comenzar las operaciones a partir del 11 de mayo de 2020, siempre que sigan las pautas de los Centros para el Control de Enfermedades («CDC»), las del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.U.U. (tal vez, incluido el Servicio Federal de Salud Pública no mencionado), el Departamento de Trabajo de los EE.U.U. y la Administración de Salud Ocupacional («OSHA») (a pesar de la jurisdicción limitada de OSHA en Puerto Rico). Antes del comienzo de las operaciones, se tienen que implementar medidas estrictas de seguridad, que incluyen capacitación, orientaciones y supervisión continua con respecto a las nuevas medidas implementadas en el lugar de trabajo. Se autoriza el suministro de materiales, incluido el cemento, al sector de la construcción.
9. Manufactura 
Nuevo: Toda manufactura que no estaba exenta de las órdenes de cierre, puede comenzar a operar a partir del 11 de mayo de 2020, siempre que cumpla con las pautas de los Centros para el Control de Enfermedades («CDC»), las del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. ( quizás con la intención de incluir el Servicio Federal de Salud Pública no mencionado), el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y la Administración de Salud Ocupacional («OSHA») (a pesar de la jurisdicción limitada de OSHA en Puerto Rico). Antes del comienzo de las operaciones, se deben implementar medidas estrictas de seguridad, que incluyen capacitación, orientaciones y supervisión continua con respecto a las nuevas medidas implementadas en el lugar de trabajo. Se autoriza el suministro de materiales, incluido el cemento, al sector de la construcción.
10.Plan de Control de Exposición al COVID-19 en el Empleo para TODOS los Patronos 
Nuevo: Se ordena a cada empleador en las categorías exentas de las disposiciones de bloqueo que prepare un Plan de Control de Exposición al COVID-19 en el Empleo basado en las pautas #3990 de OSHA de marzo de 2020, las cuales fueron adoptadas localmente por PROSHA y los CDC, antes de comenzar sus operaciones.
Cada empleador tiene que completar y presentar un formulario oficial de autocertificación de cumplimiento al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Se provee expresamente que los patronos que ya estuvieron exentos en Órdenes Ejecutivas anteriores y que ya estaban operando también tienen que certificar el cumplimiento, lo antes posible, pero no se les exigirá que cierren su operación mientras tanto, mientras cumplan con este nuevo requisito.
Las Directrices de OSHA, adoptadas localmente por PROSHA, incluyen medidas generales y específicas referente al coronavirus para diferentes sectores para la reapertura de negocios, incluyendo evitar grupos de empleados en contacto cercano, distanciamiento de trabajadores, desinfección del área de trabajo, uso de máscaras faciales y hacer que los empleados verifiquen los síntomas de COVID -19.
Si tiene alguna pregunta o desea información adicional sobre el Plan de gestión de riesgos de contagio o las Directrices PROSHA COVID-19, comuníquese con cualquiera de los abogados de NOLLA, PALOU & CASELLAS, LLC.
11. Protección de los empleados que hacen valer sus derechos.
La Orden Ejecutiva No. 2020-038 contiene una declaración de política pública que recuerda a los empleadores y empleados las prohibiciones y protecciones contra el despido, la disciplina o cualquier forma de discriminación contra un empleado debido al ejercicio de los derechos en virtud de las leyes laborales y laborales, incluidas las recientes Familias Primero La Ley de Respuesta al Coronavirus, y la Ley de Puerto Rico No. 37 de 2020, cualquier licencia, para llenar una queja, testificar en un procedimiento relacionado o tratar de testificar.
Otra parte de la Orden Ejecutiva No. 2020-038 establece que los empleadores deben tratar de proteger a los empleados que pueden ser más vulnerables «a contratar COVID-19», teniendo esto en cuenta cuando retire a los empleados de regreso al trabajo. Una lectura literal solo requiere una determinación del riesgo de contagio, no del posible resultado del contagio. No está claro si la intención era sugerir a los empleadores que encuestaran a los empleados para que se autoidentifiquen si un empleado es más vulnerable o si el empleador debe realizar más evaluaciones de riesgos en el área de trabajo específica del empleado en el lugar de empleo.
Se recuerda a los empleadores sobre limitar el número de empleados en áreas comunes, usar máscaras, distanciamiento social y proceder con precaución, por ejemplo, con las cafeterías, comedores, terrazas, entre otros.
12. Embarcaciones de recreo y otras embarcaciones marítimas:
Se desaconseja la navegación recreativa y otras actividades marítimas. Las excepciones son los pescadores comerciales, los residentes de embarcaciones y aquellos permitidos por las regulaciones federales. La policía puede patrullar las aguas de Puerto Rico para desalentar el tránsito recreativo y los alcaldes están autorizados a rechazar el aterrizaje de pasajeros de cualquier embarcación marítima.
13. Derogación de órdenes ejecutivas anteriores
Esta Orden Ejecutiva no deja expresamente sin efecto ninguna Orden Ejecutiva previa sobre este tema. En cambio, solo establece que sus disposiciones modifican cualquier parte específica en Órdenes ejecutivas anteriores que pueden ser incompatibles. Por lo tanto, la orientación previa de los jefes de agencias puede ser persuasiva para aclarar que establecimientos comerciales y servicios están sujetos a cierre.
14. Cuarentena obligatoria de los pasajeros de la aerolínea entrante
El 30 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva No. 2020-30 con una duración indefinida durante la emergencia para ordenar una cuarentena obligatoria de 14 días para todos los pasajeros que lleguen al aeropuerto SJU. Las personas que lleguen deben completar un formulario con ciertos detalles. Los residentes se quedarán en casa y los visitantes se quedarán en sus habitaciones de alojamiento y no en áreas comunes. Hay algunas exenciones para el trabajo de ayuda y otras. Encontramos que estas disposiciones no han sido derogadas por la Orden Ejecutiva No. 2020-38.
Puede visitar nuestras publicaciones anteriores sobre estos temas en:
https://www.npclawyers.com/puerto-rico-revises-covid-19-lock-down-and-curfew-quarantines-arriving-airplane-passengers-and-prohibits -publicación-de-información-falsa-en-órdenes-ejecutivas de emergencia /
No expresamos ninguna opinión sobre la validez constitucional de estas Órdenes Ejecutivas, y las Cartas Circulares.
Prevenir la propagación de una pandemia es, obviamente, un interés gubernamental apremiante. Según los precedentes, puede ser un ejercicio válido promulgar leyes para prevenir la propagación de una enfermedad contagiosa si se ajustan estrechamente o a la medida o a las necesidades del momento. Estamos observando estas disposiciones con el debido respeto a las limitaciones constitucionales de los gobiernos y esperamos cierta flexibilidad en la aplicación, y tomando en cuenta nuestro deber cívico de prevenir la propagación y salvaguardar a nuestras familias, amigos y otros miembros de la comunidad.
Si tiene alguna pregunta o desea información adicional sobre este asunto, comuníquese con cualquiera de los abogados de NOLLA, PALOU & CASELLAS, LLC.
Esta comunicación es sólo para fines informativos. No pretende ser, ni constituye, asesoramiento legal o solicitud de ningún cliente potencial.
Esta comunicación está destinada, simplemente, como otra herramienta para mantener informada a la comunidad empresarial, a nuestros clientes y amigos sobre los desarrollos legales.
No se puede establecer una relación abogado-cliente con NOLLA, PALOU & CASELLAS, LLC leyendo o respondiendo a esta información; dicha relación solo puede formarse mediante un acuerdo específico y explícito.