Sucesiones y Herencia
En NPC podemos asesorarle y asistirle en todo el proceso hereditario. En particular, podemos asistir en la preparación de testamentos, obtener la declaratoria de herederos, completar la planilla informativa de caudal relicto y obtener el relevo de hacienda, inscribir derechos hereditarios con el registrador de la propiedad, preparar el cuaderno particional y completar las correspondientes escrituras notariales para adjudicar participaciones hereditarias y liquidar la comunidad hereditaria de los bienes del causante. Además, podemos asistir en la solución de controversias entre herederos, ya sea mediante acuerdos extrajudiciales o la litigación judicial.
El Código Civil de Puerto Rico del 2020 dispone que la sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y de las obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte. La sucesión puede ser testamentaria, intestada o mixta. Se le llama testamentaria cuando una persona preparó un testamento indicando quienes serán sus herederos y como quería repartir sus bienes al morir. Se le llama intestada cuando no se dejó un testamento. El Código Civil también dispone quien tiene derecho a heredar, como se hereda y los requisitos y alcance de un testamento.
Si una persona fallece y no dejó un testamento válido indicando quienes serán sus herederos, resulta necesario completar un proceso legal para obtener una declaratoria de herederos. Los primeros llamados a heredar como legitimarios serán los descendientes y el cónyuge sobreviviente y, de no existir estos, entonces heredan sus ascendientes. A su vez, la sucesión debe presentar una declaración informativa de caudal relicto con el departamento de Hacienda para obtener un relevo sobre deudas contributivas y así poder solicitar desembolsos de cuentas bancarias e inscribir los derechos hereditarios en alguna propiedad inmueble que pertenecía al causante.