Familia revisando documentos de herencia con un abogado

Abogados de Sucesiones y Herencia en Puerto Rico

En NPC podemos asesorarle y asistirle en todo el proceso hereditario, desde el testamento hasta las escrituras notariales que adjudican la participación de cada heredero.

En resumen

  • La sucesión en Puerto Rico puede ser testamentaria, intestada o mixta, según el Código Civil de Puerto Rico del 2020.
  • Sin testamento válido hace falta un proceso legal para obtener la declaratoria de herederos. Primero heredan los descendientes y el cónyuge sobreviviente; de no existir estos, los ascendientes.
  • La sucesión debe presentar la planilla informativa de caudal relicto ante Hacienda y obtener el relevo antes de poder desembolsar cuentas bancarias o inscribir derechos.
  • También asistimos en controversias entre herederos, por acuerdo extrajudicial o por la vía judicial.

En qué podemos asistirle

En NPC podemos asesorarle y asistirle en todo el proceso hereditario. En particular, podemos:

  • Preparar testamentos.
  • Obtener la declaratoria de herederos.
  • Completar la planilla informativa de caudal relicto y obtener el relevo de Hacienda.
  • Inscribir derechos hereditarios con el registrador de la propiedad.
  • Preparar el cuaderno particional.
  • Completar las escrituras notariales correspondientes para adjudicar participaciones hereditarias y liquidar la comunidad hereditaria de los bienes del causante.
  • Asistir en la solución de controversias entre herederos, ya sea mediante acuerdos extrajudiciales o la litigación judicial.

La sucesión bajo el Código Civil de 2020

El Código Civil de Puerto Rico del 2020 dispone que la sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y de las obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte. La sucesión puede ser testamentaria, intestada o mixta.

Se le llama testamentaria cuando una persona preparó un testamento indicando quiénes serán sus herederos y cómo quería repartir sus bienes al morir. Se le llama intestada cuando no se dejó un testamento. El Código Civil también dispone quién tiene derecho a heredar, cómo se hereda, y los requisitos y alcance de un testamento.

Cuando no hay testamento

Si una persona fallece y no dejó un testamento válido indicando quiénes serán sus herederos, resulta necesario completar un proceso legal para obtener una declaratoria de herederos. Los primeros llamados a heredar como legitimarios serán los descendientes y el cónyuge sobreviviente y, de no existir estos, entonces heredan sus ascendientes.

A su vez, la sucesión debe presentar una declaración informativa de caudal relicto con el Departamento de Hacienda para obtener un relevo sobre deudas contributivas y así poder solicitar desembolsos de cuentas bancarias e inscribir los derechos hereditarios en alguna propiedad inmueble que pertenecía al causante.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay testamento?

La sucesión es intestada y hace falta un proceso legal para obtener la declaratoria de herederos. Los primeros llamados son los descendientes y el cónyuge sobreviviente; de no existir estos, heredan los ascendientes.

¿Por qué el banco aún no libera las cuentas?

Porque primero hay que presentar la planilla informativa de caudal relicto ante el Departamento de Hacienda y obtener el relevo sobre deudas contributivas. Sin ese relevo no se pueden solicitar los desembolsos.

¿Qué es el cuaderno particional?

Es el documento que recoge la partición de la herencia. Lo preparamos como parte del proceso, junto con las escrituras notariales que adjudican las participaciones hereditarias y liquidan la comunidad hereditaria.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Asistimos en la solución de controversias entre herederos, ya sea mediante acuerdos extrajudiciales o, cuando no es posible, mediante litigación judicial.

¿Está atendiendo una herencia en Puerto Rico?

Atendemos en español e inglés, en todo Puerto Rico.