ACTUALIZADO el 7 de abril de 2020, 13 de abril de 2020, y 14 de abril de 2020

 

El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico declaró el estado de emergencia debido al brote pandémico del coronavirus COVID-19.

 

El 15 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva No. 2020-023 con restricciones las 24 horas, los 7 días de la semana, para el cierre completo de las operaciones de negocios y el cierre parcial de las entidades gubernamentales no esenciales, incluyendo un toque de queda de los ciudadanos hasta el 30 de marzo de 2020, entre otras restricciones.

Ejemplos de lugares específicos requeridos a cerrar son: cines, discotecas, salas de conciertos, casinos, gimnasios, bares, parques de atracciones, lugares de reunión, marinas, etc.

Con relación a individuos, estableció los criterios para las cuarentenas y aislamiento de la siguiente manera:

Se ordenó a todas las personas respecto de las cuales existe una sospecha razonable de haber estado expuesto a COVID-19, independientemente de si presentan signos o síntomas de contagio, permanecer en cuarentena en su hogar durante un período de 14 días.

Se ordenó un aislamiento social de 14 días, incluida la reclusión u otras restricciones al movimiento, para cualquier persona que haya sido infectada con COVID-19 o para quien haya una sospecha razonable de haberlo infectado.

 

El 30 de marzo de 2020, la gobernadora emitió la Orden Ejecutiva No. 2020-30 con duración indefinida durante la emergencia, para ordenar una cuarentena obligatoria de 14 días para todos los pasajeros que lleguen aeropuerto Luis Mu. Las personas que lleguen deben completar un formulario con ciertos detalles. Los residentes se quedarán en casa y los visitantes se quedarán en sus habitaciones en su alojamiento y no saldrán a áreas comunes. Hay algunas exenciones para trabajadores de ayuda de la emergencia y otros como trabajadores de la infraestructura crítica.

 

El 30 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva No. 2020-029 para extender hasta la medianoche del 12 de abril de 2020 el cierre y toque de queda 24/7, con algunas excepciones.

 

Las personas que no están exentas específicamente del bloqueo / toque de queda pueden salir de sus hogares de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. por razones muy específicas relacionadas con: (1) la compra de alimentos, medicamentos o necesidades básicas, o (2) para atención médica; (3) cuidadores o proporcionar transporte de ancianos, menores, enfermos, discapacitados, dependientes u otras personas vulnerables que requieren atención médica o profesional; (4) visitar una institución financiera por una razón de emergencia; y (5) para proporcionar o recibir un servicio exento bajo la Orden Ejecutiva No. 2020-029.

Además, el uso de vehículos de motor está restringido para (1) compras, (2) visitar instituciones financieras y (3) recibir servicios exentos de acuerdo con el dígito final de la placa o tablilla de la siguiente manera: par – lunes, miércoles y viernes, impar – martes, jueves y sábado, mientras que los que terminan en una letra se consideran pares. Las excepciones permitidas a los movimientos de vehículos son emergencias reconocidas, trabajadores de negocios exentos o proveedores de servicios permitidos.

Embarcaciones y otras embarcaciones marítimas: no se aconseja la navegación recreativa. Las excepciones son los pescadores comerciales, los residentes de embarcaciones y aquellos permitidos por las regulaciones federales. La policía puede patrullar las aguas de Puerto Rico para desalentar el tránsito recreativo y los alcaldes están autorizados a rechazar el arribo de pasajeros de cualquier embarcación marítima.

Los propietarios y / o personas a cargo de una residencia no pueden permitir que personas ajenas a su familia inmediata se reúnan, o para actividades, fiestas, sujetas a sanciones legales.

Exenciones de cierre de establecimientos comerciales, aquellas dedicadas a:

1. Alimentos: (1) Venta de alimentos preparados, solo a través de auto, recogido o entrega. No se permite la entrada de los clientes en el establecimiento; Incluye (2) ventas de alimentos al por menor o al por mayor, negocios relacionados con la distribución de alimentos, agricultura, bebidas, alimentos para animales, incluidos los procesadores y preparadores de alimentos, y la distribución de alimentos y bebidas;

2. medicamentos, equipos y productos médicos;

3. farmacias;

4. estaciones de servicio, gasolineras, y sus canales de distribución;

5. instituciones financieras; incluyendo las casas de empeño si se limitan a prestar o recibir pagos, se les prohíbe expresamente vender bienes o servicios;

6. hogares para ancianos; y

7. organizaciones o grupos que brindan servicios a personas desfavorecidas o en desventaja, refugios para personas sin hogar y bancos de alimentos.

Servicios comerciales – exentos, quienes se dedican a:

1. Plomeros, electricistas, reparación, mantenimiento o reemplazo de electrodomésticos, control de plagas y exterminio de insectos, limpieza de piscinas en residencias, industria del comercio y al público;

2. asistencia en carretera en caso de emergencia;

3. entrega y reenvío de paquetes y correo;

4. servicios funerarios y mortuorios, incluyendo cremaciones y entierros (pero sin velatorio);

5. la reparación y piezas de vehículos, incluyendo técnicos, reparación y venta de llantas, distribuidores de piezas, pueden operar al público solo en caso de emergencia los miércoles y jueves entre las 9 a.m. y el mediodía con cita previa por correo electrónico o por teléfono, y llevar a un cliente a la vez en el establecimiento;

6. las ferreterías pueden vender los viernes y sábados entre las 9 AM y el mediodía con cita previa por correo electrónico o por teléfono, no pueden abrir al público, excepto que pueden llevar a un cliente a la vez en el establecimiento;

7. instalación, reparación, reemplazo, mantenimiento y renovación de infraestructura crítica de telecomunicaciones, incluidas sus instalaciones;

8. procedimientos dentales de emergencia con cita previa;

9. procedimientos médicos específicos, como servicios de emergencia o tratamientos médicos especializados, como diálisis, tratamiento contra el cáncer; y

10. trabajos de construcción, para servicios críticos, mantenimiento o reparaciones de hospitales, servicios públicos y comunicaciones.

Individuos excluidos:

1.Empleados de seguridad pública y privada;

2. profesionales de la salud, incluidos trabajadores de salud mental, hospitales, farmacias, plantas farmacéuticas, biociencias y centros de salud;

3. la cadena de suministro de distribución de alimentos, incluidos los suministros agrícolas, incluidos aquellos que trabajan en quioscos o puestos de venta de productos frescos establecidos antes del 15 de marzo de 2020, puede llevar a un cliente a la vez;

4. trabajadores en servicios públicos e infraestructura crítica;

5. trabajadores en centros de llamadas (“call centers”);

6. trabajadores en puertos marítimos y aeropuertos;

7. prensa y otros medios;

8. los que atienden emergencias y problemas relacionados con la salud;

9. empleados del gobierno yendo y viniendo a trabajar; y

10. técnicos de cámara y sonido, clérigos que trabajan en iglesias, sinagogas, mezquitas y otros templos que transmiten sus servicios remotos por radio, televisión u otros medios.

 

Las infracciones a la Orden Ejecutiva se consideran delitos menos graves que pueden conllevar una reclusión de no más de seis (6) meses o una multa de hasta $ 5,000.00

 

Los jefes de agencias del gobierno pueden complementar y aclarar el alcance de estas limitaciones.

 

El 3 de abril de 2020, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio emitió una Carta Circular No. 2020-05 a los sectores industriales comerciales y empresariales, que incluye ejemplos adicionales de empresas que están exentas de las disposiciones de cierre, tales como:

 

1. Venta de alimentos, venta al detal o mayorista de alimentos, negocios relacionados con la distribución de alimentos, agricultura, bebidas, alimentos para animales, incluidos procesadores y preparadores de alimentos, y distribución de alimentos y bebidas, y actividades agrícolas hidropónicas y generales; y supermercados y otros mercados de alimentos, incluidos otros negocios que incluyen estos. Excepto los supermercados y los mercados de alimentos deben permanecer cerrados los domingos;

2. refugios para víctimas o refugios;

3. medicamentos, equipo médico u otros artículos, y farmacias, incluye la producción, venta y prestación de servicios relacionados con medicamentos, atención médica u otros artículos relacionados con servicios médicos, y aquellos dentro de la cadena de distribución de los mismos:

(1) fabricación y venta de dispositivos médicos;

(2) biotecnología, incluida la biotecnología agrícola;

(3) fabricación de suministros para hospitales;

(4) laboratorios clínicos;

(5) dispensarios de cannabis medicinal, e instalaciones de cultivo y procesamiento;

(6) los domingos, las farmacias solo deben abrir el área donde se dispensan recetas y otros artículos para la higiene personal; y

(7) consultorios médicos y dentales para casos de emergencia, siempre que se suspendan los procedimientos médicos electivos.

4. Gasolineras y sus canales de distribución.

Producción, refinación, distribución, ventas mayoristas y al detal de gasolina, diésel, combustible para aviones, combustible para aviones jet, propano, butano, gas natural, queroseno, combustibles intermedios, combustibles mezclados, entre otros. Los domingos, las estaciones de servicio solo puedan suministrar combustible.

5. Instituciones financieras

(1) Bancos y cooperativas de crédito que prestan servicios bancarios;

(2) compañías o entidades de préstamos; y

(3) casas de empeño, pero solo para prestar o recibir pagos por deudas; están expresamente prohibidos de vender bienes o servicios.

6. Seguridad nacional

(1) aeroespacial;

(2) bienes y servicios relacionados con cualquier agencia federal, incluido el Departamento de Defensa; y

(3) industrias textiles de conformidad con la Carta Circular No. 2020-04 del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del 1 de abril de 2020.

7. Infraestructura crítica

(1) Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillado, telecomunicaciones, carreteras, basura y disposición biomédica;

(2) puertos y aeropuertos marítimos; y

(3) teléfonos móviles, tabletas, decodificadores de televisión por cable y equipos similares, necesarios para que los consumidores utilicen dicha infraestructura crítica siempre que el servicio de dichos equipos se realice de forma remota y se entregue por correo o transportistas autorizados.

8. Bienes y servicios

(1) Cuidado de ancianos;

(2) centros de llamadas;

(3) compañías de seguridad públicas privadas o estatales y federales;

(4) cerrajero en caso de emergencia;

(5) circuito cerrado y servicios de alarma;

(6) servicios de reciclaje;

(7) servicios de mantenimiento y limpieza;

(8) mantenimiento de jardines y patios;

(9) reparación de ascensores;

(10) mantenimiento y reparación de controles de acceso;

(11) otros servicios necesarios para el mantenimiento de la salud, la seguridad y las operaciones esenciales de un individuo, residencias, comercio, industria o público;

(12) recolección y disposición de basura pública y privada; y

(13) fabricación de bienes para la exportación.

9. Construcción

Para servicios críticos, mantenimiento o reparaciones, relacionados con hospitales, agua, electricidad y comunicaciones. El suministro de materiales para este sector también está permitido.

10. Cadena de suministro relacionada con bienes y servicios exentos según lo anterior, tales como:

(1) Servicios de logística y transporte tales como agentes de aduanas, consolidadores de carga, almacenes y centros de distribución y para la distribución de detergentes, productos curativos y productos relacionados con la higiene y la limpieza;

(2) fabricación de tecnología de electrodomésticos y artículos electrónicos, incluida la tinta para impresoras; prevención de incendios, incluidas sus ventas, diseño e instalación;

(3) empresas de señalización (“signage”) en empresas exentas;

(4) armerías para el sector de seguridad;

(5) agencias de empleo que operan a través de centros de llamadas; y

(6) venta, servicio, instalación y mantenimiento de equipos de producción de energía solar.

 

El 5 de abril de 2020, la Gobernadora anunció públicamente que ordenaría el cierre de los establecimientos comerciales minoristas o de ventas al detal desde el viernes 10 de abril hasta el domingo 12 de abril de 2020, excepto las estaciones de servicio y farmacias que dispensan medicamentos recetados.

 

El 7 de abril de 2020 la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva No. 2020-030 a los fines de limitar los comercios exceptuados por la orden de cierre en la Orden Ejecutiva No. 2020-29 durante el periodo «a partir del viernes 10, sábado 11, y domingo 12 de abril de 2020 TODOS LOS COMERCIOS permanecerán cerrados» excepto las los siguientes que permanecen como exenciones de cierre de establecimientos:

1. Alimentos: (1) Venta de alimentos preparados, solo a través de auto, recogido o entrega. No se permite la entrada de los clientes en el establecimiento; (2) negocios relacionados con la distribución de alimentos, limitado a transportación, entrega o recogido de mercancía; (3) colmados, quioskos o supermercados únicamente para limpieza, desinfección, y manejo de mercancía.

2. farmacias, en área de recetario para vender medicamentos y artículos de higiene personal;

3. estaciones de servicio, gasolineras, para «despachar combustible o medicamentos»;

4. hogares para ancianos; y

5. organizaciones o grupos que brindan servicios a personas desfavorecidas o en desventaja, refugios para personas sin hogar y bancos de alimentos, entre otros.

 

En otras palabras, a partir de esos tres días quedaron fuera de las exenciones los establecimientos comerciales de: (1) equipos y productos médicos; (2) en la cadena de distribución de alimentos la preparación de alimentos. Durante esos tres días, permanecerán cerrados al público los colmados, supermercados y quioscos de comida. Nótese que, hasta ahora, la órdenes de cierre y toque de queda tienen vigencia hasta el 12 de abril de 2020. Finalmente, nótese que no se enmendaron ni limitaron los servicios comerciales exentos que se detallaron anteriormente.

 

El 5 de abril de 2020, la Gobernadora firmó el Proyecto del Senado 1545, ahora Ley N ° 35 de 2020, que eleva a la ley penal las sanciones establecidas por violar las órdenes ejecutivas promulgadas debido a la emergencia COVID-19, y por publicar o permitir publicar información falsa con relación a las órdenes ejecutivas promulgadas, con la intención de crear, confusión, pánico o histeria pública. Si los daños causados ​​por dicha publicación ascienden a $ 10,000, el delito sería un delito grave de clase 4 según el Código Penal de Puerto Rico.

 

El 12 de abril de 2020, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva No. 2020-033 para, entre otras cosas, extender el período de cierre obligatorio y toque de queda según extendido por la Orden Ejecutiva No. 2020-029, y luego enmendada por la Orden Ejecutiva No. 2020-032 comenzando el 13 de abril de 2020 y terminando el 3 de mayo de 2020. El toque de queda se relajó para permitir a los ciudadanos civiles realizar ciertos mandados entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. Requiere que los empleados del gobierno brinden servicios de forma remota, pero ordena que las oficinas del gobierno permanezcan cerradas al público en general. Sin embargo, los empleados gubernamentales esenciales continuarán trabajando para proporcionar servicios.
Las empresas exentas del bloqueo permanecieron esencialmente iguales, excepto por:
(1) supermercados y colmados, incluidas las empresas con una sección de colmado que pueden permanecer abiertas al público de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Sin embargo, sus servicios de entrega pueden continuar operando hasta las 10:00 p.m. Los supermercados y los colmados estarán cerrados al público los domingos, pero pueden permanecer abiertos para limpiar, desinfectar o reponer bienes y mercancías en inventario;
(2) clínicas veterinarias (con cita previa) se agregaron a las empresas exentas;
(3) Las ferreterías ahora pueden proporcionar servicios de emergencia los viernes y sábados de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previa cita telefónica o por correo electrónico. Estas empresas deben adoptar medidas para prevenir infecciones y tomar medidas para garantizar que solo se atienda a un cliente a la vez sin estar abierto al público en general. Como excepción, de lunes a jueves, las ferreterías pueden gestionar pedidos telefónicos o de correo electrónico de emergencia realizados por entidades gubernamentales o empresas o servicios exentos; y
(4) Las empresas textiles que fabrican equipos de protección personal (PPE, por ejemplo, máscaras, cubiertas faciales, batas, guantes y otros equipos de protección utilizados como protección de la salud) se agregaron como empresas exentas que pueden permanecer abiertas siempre que cumplan con los protocolos y regulaciones establecidas el 31 de marzo de 2020 por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico («PROSHA») para proteger a los empleados de la infección de COVID-19.
La Orden Ejecutiva No. 2020-033 requiere que el público siga nuevas medidas de seguridad cuando visite cualquiera de los negocios exentos:
(1) Use máscaras o prendas similares (por ejemplo, bufandas) que cubran el área alrededor de la boca y la nariz;
(2) Mantener al menos 6 pies de distancia de cualquier otra persona;(3) Solo un miembro de un hogar podrá ingresar a un establecimiento a la vez (excepto al ayudar a otros con una discapacidad física o de salud).
Con el fin de proteger la salud y la seguridad de sus empleados y clientes, las empresas privadas deben exigir a sus clientes que cumplan con estas medidas de seguridad dentro y fuera de las instalaciones y rechazar la entrada a cualquier persona que no use una máscara u otra protección similar bucal y nasal. También deben proporcionar estaciones o permitir que las personas se desinfecten las manos mientras permanecen en las instalaciones.
La Orden Ejecutiva No. 2020-033 recomienda que los supermercados y farmacias adopten horarios especiales para clientes mayores de 65 años de edad. Además, si es posible, debe ofrecer un servicio preferencial a aquellas personas que trabajan en hospitales, laboratorios clínicos o seguridad pública.
La Orden Ejecutiva No. 2020-033 agrega a la lista de personas exentas:
(1) Representantes legales de ciudadanos acusados de delitos con una audiencia en la corte; reducción de fianzas y procedimientos de hábeas corpus; y
(2) Individuos con autismo para realizar excursiones terapéuticas cerca de sus hogares mientras están acompañados por una persona.
A partir del 13 de abril de 2020, las restricciones impuestas al uso de vehículos de motor basadas en el número de tablilla se dejó sin efecto.
Por último, los patronos pueden tener hasta cinco (5) empleados en sus oficinas para procesar la nómina el 14 de abril de 2020, de 5:00 a.m. a 2:00 p.m.
El 14 de abril de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva No. 2020-034 para enmendar el toque de queda obligatorio del 15 de abril de 2020 al 3 de mayo de 2020, para comenzar diariamente, antes, a las 7:00 p.m. y finalizar a las 5:00 a.m. Sin embargo, las empresas autorizadas para abrir de conformidad con la Orden Ejecutiva No. 2020-033 pueden permanecer abiertas hasta las 8:00 p.m., pero solo pueden atender a personas que trabajan en hospitales, laboratorios clínicos y participan en el orden público.

 

No expresamos ninguna opinión sobre la validez constitucional de estas Órdenes Ejecutivas, Cartas Circulares y la ley citada. Prevenir la propagación de una pandemia es obviamente un interés apremiante del sector gubernamental. Según los precedentes, puede ser un ejercicio válido promulgar leyes para prevenir la propagación de una enfermedad contagiosa si se ajusta estrechamente o a la medida de las necesidades del momento. Estamos observando estas disposiciones con el debido respeto a las limitaciones constitucionales del gobierno, esperando cierta flexibilidad y sensibilidad en su aplicación, además debido a nuestro deber cívico de prevenir la propagación del COVID-19, y salvaguardar a nuestras familias, amigos y otros miembros de la comunidad.

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