El 24 de abril de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva No. 2020-037 para enmendar la lista de empresas exentas durante el periodo de cierre relacionado con el COVID-19, para permitir de inmediato que las instituciones financieras operen y tengan personal para «visibilizar» la ayuda financiera del estado y programas federales, de ONG y pequeños y medianos negocios definidos por la SBA, en horario extendido.
Esta enmienda a las órdenes de cierre no limitó ni definió las horas extendidas.
Una traducción oficial posterior elaborada por el traductor certificado Juan E. Segarra y publicada por el Departamento de Estado de Puerto Rico definió el alcance de la orden a los efectos de “authorized the operations and personnel strictly necessary to carry out transactions directly related to financial incentives or assistance, through local and federal programs, for non-profit organizations, and small- and medium-sized businesses, as defined by the Small Business Administration (SBA). To carry out the transactions related to the funds approved under the CARES Act,”, …
Estas instituciones deberán tomar todas las medidas preventivas con respecto a sus empleados, dando prioridad a cualquier trabajo que pueda realizarse de forma remota, y el trabajo solo se realizará en persona cuando esté justificado.