El 18 de marzo de 2020 el Presidente Trump firmó el “Families First Coronavirus Response Act”.
Dicha ley federal provee varias licencias con paga y sin paga para algunos empleados afectados por el Coronavirus COVID-19 y concede al patrono un crédito en las contribuciones federales por el pago de dichas licencias, hasta ciertos topes, entre otros asuntos.
Las licencias entran en vigor el 2 de abril de 2020 y aplican a todo patrono con menos de 500 empleados.
La licencia de emergencia con paga es de hasta 80 horas, a base del tipo salarial del empleado bajo la Ley de Normas Razonables del Trabajo (“FLSA”), y está disponible a los empleados, no importa el tiempo que lleve trabajando el empleado, para que el empleado se ausente del trabajo si no puede trabajar (ni siquiera remotamente), debido a las razones indicadas relacionadas al COVID-19:
Una orden gubernamental federal, estatal o local de cuarentena o aislamiento.
Consejo por un proveedor de la salud a auto-cuarentenarse.
Experimenta síntomas y está buscando un diagnóstico médico.
Cuida a un individuo sujeto a una orden de cuarentena como en la situación 1 o quién fue aconsejado auto-cuarentena como se menciona en la situación 2.
Cuida a su hijo(a) porque su escuela ha cerrado o su cuidador infantil no esta disponible.
Está sufriendo alguna condición sustancialmente similar según especificada por el Secretario de Salud en consulta con los Secretarios del Tesoro y del Trabajo.
El patrono no puede requerir al empleado agotar otra licencia con paga como condición para utilizar la misma ni requerirle buscar a un sustituto para cubrir su ausencia.
El pago será a base del salario regular del empleado, sujeto a unos topes si la ausencia es por las razones 1, 2 y 3, o si la ausencia es por las razones 4, 5 y 6.
Todo patrono deberá informar a sus empleados de la licencia y colocar un afiche de la ley en el lugar de trabajo.
El Departamento del Trabajo preparará próximamente un modelo del afiche.
La ley dispone que el Departamento del Trabajo podrá adoptar un reglamento para excluir a los proveedores del cuidado de salud y respondedores de emergencias, y patronos con menos de 50 empleados cuando de otro modo se ponga en peligro la viabilidad para continuar el negocio.
La ley también enmienda temporeramente el estatuto federal “Family and Medical Leave Act” (que solo proveía 12 semanas sin paga para licencias médicas y familiares) para permitir dicha licencia cuando un empleado no puede trabajar (ni remotamente) porque tiene que cuidar a un hijo(a) menor de 18 años, debido a una emergencia de salud pública, como es el COVID-19:
- Ya que su escuela o centro de cuido ha cerrado, o
- si el cuidador infantil remunerado no está disponible.
La licencia es sin paga por los primeros diez (10) días, pero el empleado puede escoger disfrutar alguna licencia con paga disponible concurrentemente. Luego de los primeros 10 días, la licencia es con paga a razón de no menos de dos terceras (2/3) partes del salario regular del empleado, sujeto a unas cantidades máximas.
No aplica el requisito de haber trabajado 1250 horas como normalmente requiere el FMLA, sino que todo empleado que haya trabajado 30 días para el patrono es elegible y tampoco se requiere que el patrono tenga más de 50 empleados.
La enmienda temporera al FMLA contiene nuevas y diferentes disposiciones de reserva de empleo particulares para patronos con menos y más de 25 empleados.
Los pagos bajo la Licencias de Emergencia con Paga, y bajo la FMLA no requerirán retenciones bajo FICA, entre otros.
De surgirles alguna pregunta en cuanto a estas nuevas licencias, no vacilen en comunicarse con nosotros.